17/12/2022
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el Decreto 841/2022, norma que establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores/ras en relación de dependencia del sector privado. Seguidamente, destacamos los principales alcances de la norma:

• El pago de la asignación no remunerativa alcanzará a los trabajadores/ras que perciben salarios netos mensuales por jornada completa, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, inferiores a los $185.859 (pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve).

• La asignación no remunerativa deberá ser abonada a todos los trabajadores/ras del sector privado, dentro y fuera de convenio, incluyendo a los trabajadores/ras de los regímenes de la Construcción, Agrarios y Domésticos.

• Se tomará como base el salario devengado en diciembre/2022.

• El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

– $ 24.000 (pesos veinticuatro mil) lineales, para los trabajadores/ras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859 (pesos ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve);
– Para los trabajadores/ras que perciban salarios netos superiores a $ 161.859 y hasta $ 185.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, la asignación no remunerativa será equivalente al valor resultante de la diferencia entre el salario superior a $ 161.859 efectivamente percibido y $ 185.859.

• Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores/ras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional a la jornada, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en la Ley o el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

• La asignación no remunerativa que comentamos podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

• Para los de empleadores/ras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

• Para los de empleadores/ras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción detallada en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Finalmente, destacamos que este Decreto merece serios cuestionamientos jurídicos respecto de su constitucionalidad, porque se entromete en un contrato entre privados, como lo es el contrato de trabajo, modificando arbitrariamente uno de sus elementos esenciales.

El Decreto que comentamos está vigente a partir del día de la fecha.